Art. 13
Disposiciones financieras
En vigor desde 18 may 2010
Artículo 13
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL AFGANISTÁNN hasta el 31 de mayo de 2011 será de 54 600 000 EUR.
2. El importe de referencia financiera de la EUPOL AFGANISTÁN para períodos ulteriores será decidido por el Consejo
3. Los gastos se gestionarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.
4. El Jefe de Misión estará bajo la supervisión de la Comisión y responderá ante ella en lo referente a todas las actividades emprendidas en el marco de su contrato.
5. Los nacionales de terceros Estados podrán participar en las licitaciones. Con sujeción a la aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá concluir acuerdos técnicos con el mando regional y los países principales del EPR y los actores internacionales desplegados en Afganistán en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la Misión, en particular cuando las condiciones de seguridad así lo exijan.
6. Las disposiciones financieras respetarán las necesidades operativas de la EUPOL AFGANISTÁN, incluida la compatibilidad del equipamiento y la interoperatividad de sus equipos y tendrán en cuenta el despliegue del personal en los mandos regionales y equipos provinciales de reconstrucción.
7. Los gastos serán financiables a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Decisión.
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