Art. 2

En vigor desde 17 may 2010
Artículo 2 La presente Decisión expirará el 25 de mayo de 2015.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:561:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil