Art. 2
En vigor desde 10 may 2010
Artículo 2
Hasta que concluyan los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará con carácter provisional. La aplicación provisional se iniciará el primer día del mes siguiente a aquel en el que las Partes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de las formalidades necesarias a tal efecto.
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