Art. 2

En vigor desde 10 may 2010
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para efectuar la notificación prevista en el apartado 6.3 del memorándum de cooperación y a efectuar la siguiente notificación: «Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y, desde esa fecha, ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. En consecuencia, las referencias a la “Comunidad Europea” en el texto del memorándum de cooperación deben ser, cuando proceda, entendidas como hechas a la “Unión Europea”.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:302:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil