Art. 2
En vigor desde 4 may 2010
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República de Bulgaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:264:oj#art-2
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2010:264:oj#art-2