Art. 6

Gestión de incidentes

En vigor desde 4 may 2010
Artículo 6 Gestión de incidentes 1.   El personal y los contratistas que se ocupen del desarrollo, la gestión o el funcionamiento del SIS II deberán señalar y comunicar cualquier deficiencia de seguridad que observen o sospechen en la infraestructura de comunicación al responsable de seguridad del sistema o al responsable local de seguridad para la infraestructura de comunicación. 2.   En caso de que se detecte un incidente que afecte o pueda afectar a la seguridad del SIS II, el responsable local de seguridad para la infraestructura de comunicación informará lo antes posible al responsable de seguridad del sistema y, en su caso, al punto de contacto nacional único para la seguridad del SIS II, cuando dicho punto de contacto exista en el Estado miembro de que se trate, por escrito o, en caso de extrema urgencia, por otros medios de comunicación. El informe contendrá la descripción del incidente de seguridad, el nivel de riesgo, las posibles consecuencias y las medidas adoptadas o que deberán adoptarse para mitigar el riesgo. 3.   El responsable local de seguridad para la infraestructura de comunicación recopilará inmediatamente cualquier indicio relacionado con el incidente de seguridad. En la medida que lo permitan las disposiciones aplicables en materia de protección de datos, dichos indicios se pondrán a disposición del responsable de seguridad del sistema a petición de este último. 4.   En el marco de la política de seguridad, se definirán mecanismos de respuesta para garantizar que la información sobre la naturaleza, la gestión y el resultado del incidente de seguridad se comunique al responsable de seguridad del sistema y al responsable local de la seguridad para la infraestructura de la comunicación, una vez que el incidente haya sido resuelto y cerrado. 5.   Los apartados 1 a 4 se aplicarán, mutatis mutandis, a los incidentes en el SIS II Central. A este respecto, las referencias al responsable local de la seguridad para la infraestructura de comunicación en los apartados 1 a 4 deberán entenderse como referencias al responsable local de seguridad para el SIS II Central.
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