Art. 4
Responsable local de seguridad de la infraestructura de comunicación
En vigor desde 4 may 2010
Artículo 4
Responsable local de seguridad de la infraestructura de comunicación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, la Comisión designará a un responsable local de seguridad para la infraestructura de comunicación entre sus funcionarios. Se evitarán los conflictos de intereses entre las funciones del responsable local de seguridad y cualquier otra función oficial. El responsable local de seguridad para la infraestructura de comunicación será designado por el Director General de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión.
2. El responsable local de seguridad para la infraestructura de comunicación supervisará el funcionamiento de la infraestructura de comunicación y se asegurará de que se ejecuten las medidas de seguridad y se apliquen los procedimientos de seguridad.
3. El responsable local de seguridad para la infraestructura de comunicación podrá confiar cualquiera de sus funciones al personal subordinado. Se prevendrán los conflictos de intereses entre la obligación de ejercer estas funciones y cualquier otra obligación oficial. Un número de teléfono único y una dirección única permitirán ponerse en contacto en todo momento con el responsable local de seguridad o con su subordinado que esté de servicio.
4. El funcionario local de seguridad para la infraestructura de comunicación ejercerá las funciones derivadas de las medidas de seguridad que deban adoptarse en la infraestructura de la comunicación, funciones entre las que se incluyen, en particular:
a)
las funciones de seguridad operativa relacionadas con la infraestructura de comunicación, incluida la auditoría de sistemas firewall, los controles regulares de seguridad y la elaboración de auditorías e informes;
b)
controlar la eficacia del plan de continuidad de la actividad y asegurarse de que se realicen ejercicios regulares;
c)
asegurarse de los indicios en relación con cualquier incidente que se produzca en la infraestructura de comunicación que pueda repercutir en la seguridad del SIS II Central o en la estructura de comunicación, y presentar informes al respecto al responsable de seguridad del sistema;
d)
informar al responsable de seguridad del sistema de la necesidad de modificar la política de seguridad;
e)
controlar la aplicación de la presente Decisión y de la política de seguridad por todo contratista, incluidos los subcontratistas, que intervenga de alguna manera en la gestión de la infraestructura de comunicación;
f)
garantizar que el personal conozca sus obligaciones y controlar la aplicación de la política de seguridad;
g)
seguir los avances en materia de seguridad informática y garantizar la formación adecuada del personal;
h)
preparar la información necesaria y las opciones para el establecimiento, la actualización y la revisión de la política de seguridad de conformidad con el artículo 7.
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