Art. 3
Responsable local de seguridad del SIS II Central
En vigor desde 4 may 2010
Artículo 3
Responsable local de seguridad del SIS II Central
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, la Comisión designará a un responsable local de seguridad para el SIS II Central entre sus funcionarios. Se prevendrán los conflictos de intereses entre las obligaciones del responsable local de seguridad y cualquier otra obligación oficial. El responsable local de seguridad para el SIS II Central será designado por el Director General de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión.
2. El responsable local de seguridad para el SIS II Central se asegurará de que se ejecuten las medidas de seguridad mencionadas en la presente Decisión y se apliquen los procedimientos de seguridad en la CS-SIS principal. En lo que respecta a la copia de seguridad de la CS-SIS, el responsable local de seguridad para el SIS II Central se asegurará también de que se ejecuten las medidas de seguridad mencionadas en la presente Decisión, a excepción de las mencionadas en el artículo 9, y de que se apliquen los procedimientos de seguridad correspondientes.
3. El responsable local de seguridad para el SIS II Central podrá confiar cualquiera de sus funciones al personal subordinado. Se prevendrán los conflictos de intereses entre la obligación de ejercer estas funciones y cualquier otra obligación oficial. Un número de teléfono único y una dirección única permitirán ponerse en contacto en todo momento con el responsable local de seguridad o con su subordinado que esté de servicio.
4. El responsable local de seguridad para el SIS II Central ejercerá las funciones derivadas de las medidas de seguridad que se adopten en los locales en que se encuentren la CS-SIS principal y la copia de seguridad de la CS-SIS, dentro de los límites del apartado 1, funciones entre las que se incluyen, en particular:
a)
las funciones de seguridad operativa local, incluida la auditoría de cortafuegos (firewall), los controles regulares de seguridad y la elaboración de auditorías e informes;
b)
controlar la eficacia del plan de continuidad de la actividad y asegurarse de que se realicen ejercicios regulares;
c)
asegurarse de los indicios en relación con cualquier incidente que se produzca en el SIS II Central que pueda repercutir en la seguridad del SIS II Central o la infraestructura de comunicación, y presentar informes al respecto al responsable de seguridad del sistema;
d)
informar al responsable de seguridad del sistema sobre la necesidad de modificar la política de seguridad;
e)
controlar la aplicación de la presente Decisión y de la política de seguridad por todo contratista, incluidos los subcontratistas, que intervenga de alguna manera en la gestión operativa del SIS II Central;
f)
garantizar que el personal conozca sus obligaciones y controlar la aplicación de la política de seguridad;
g)
seguir los avances en materia de seguridad informática y garantizar la formación adecuada del personal;
h)
preparar la información necesaria y las opciones para el establecimiento, la actualización y la revisión de la política de seguridad de conformidad con el artículo 7.
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Proeli:dec:2010:261:oj#art-3