Art. 1

En vigor desde 4 may 2010
Artículo 1 La República Francesa queda autorizada para celebrar un acuerdo con el Principado de Mónaco, con el fin de que las transferencias de fondos entre el Principado de Mónaco y la República Francesa se traten como transferencias de fondos dentro de la República Francesa, a efectos del Reglamento (CE) no 1781/2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:259:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil