Art. 1
En vigor desde 30 abr 2010
Artículo 1
Con excepción de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 2, las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) con cargo al ejercicio financiero 2009 quedan liquidadas por la presente Decisión.
En el anexo I se recogen los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o deben abonársele, por cada programa de desarrollo rural, de conformidad con la presente Decisión, incluidos aquellos resultantes de la aplicación del artículo 33, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
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