Art. 1

En vigor desde 30 abr 2010
Artículo 1 En el artículo 1 de la Decisión 92/216/CEE, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Cada Estado miembro pondrá a disposición de la Comisión, los demás Estados miembros y el público, en un sitio web, el nombre y la dirección de la autoridad coordinadora designada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1. 3.   A fin de ayudar a los Estados miembros a dar a conocer esa información, la Comisión proporcionará un sitio web en el que los Estados miembros incluirán un enlace a su sitio web creado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2. Los Estados miembros proporcionarán dichos enlaces a la Comisión, a más tardar, el 30 de abril de 2010.».
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eli:dec:2010:256:oj#art-1

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