Art. 5

En vigor desde 27 abr 2010
Artículo 5 1.   La recuperación de las ayudas mencionadas en los artículos 1, 2 y 3 será inmediata y efectiva. 2.   Bélgica garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
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