Art. 1
En vigor desde 26 abr 2010
Artículo 1
Se concede la excepción parcial de la ETI sobre ruido y la ETI sobre vagones de mercancías solicitada por Luxemburgo el 23 de septiembre de 2009 para los vagones de la empresa LOHR del tipo NA y AFA, con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra d), de la Directiva 2008/57/CE, con las limitaciones siguientes:
a)
con respecto a las disposiciones de la sección 4.2.1.1 de la ETI sobre ruido, mientras no se disponga de una solución técnica que permita su cumplimiento;
b)
con respecto a las disposiciones de las secciones 4.2.2.1.2.2, 4.2.2.3.2.4, 4.2.2.3.2.5 (solo tipo NA), 4.2.3.1, 4.2.3.4 y 4.2.4.1.2.8 de la ETI sobre vagones de mercancías, hasta que entre en vigor la Decisión revisada referente a la ETI sobre vagones de mercancías.
En cualquier caso, esta excepción parcial no será válida para los vagones de los dos tipos mencionados puestos en servicio después del 1 de enero de 2015.
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