Art. 1
En vigor desde 22 abr 2010
Artículo 1
La República Italiana no adoptará el artículo 2, el artículo 3, apartados 1 y 3, ni el artículo 4 (por lo que se refiere a la obligación de indicar el lugar de origen de la leche utilizada en la cuajada) del Decreto notificado sobre normas relativas al etiquetado de la leche esterilizada de larga duración, la leche UHT, la leche pasteurizada microfiltrada y la leche pasteurizada a altas temperaturas, así como de los productos lácteos.
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