Art. 1
En vigor desde 21 abr 2010
Artículo 1
El puré y el concentrado de los frutos de Morinda citrifolia (noni), según lo especificado en el anexo I, podrán comercializarse en la Unión como nuevo ingrediente alimentario para los usos enumerados en el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:228:oj#art-1