Art. 1

En vigor desde 6 abr 2010
Artículo 1 La Decisión 2009/296/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo 8 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros cuyos inspectores descubran una infracción en el transcurso de una inspección de las actividades enumeradas en el artículo 2 comunicarán a las Partes siguientes la fecha de la inspección y las características de la infracción: a) el Estado miembro del pabellón y la Comisión, y, en su caso, b) el Estado miembro en el que se halle la granja o la empresa de transformación o comercialización de productos a base de atún rojo.»; b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los Estados miembros cuyos inspectores observen una actividad o situación que pueda constituir una infracción grave, tal como se define en el anexo VI, sección I.1, del Reglamento (CE) no 302/2009 del Consejo (*1), lo notificarán inmediatamente a la Comisión que a su vez lo notificará directamente a las autoridades del pabellón del buque pesquero, así como a la Secretaría de la CICAA. (*1)   DO L 96 de 15.4.2009, p. 1.»;" c) en el apartado 4, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Si se descubre una infracción grave, tal como se define en el anexo VI, sección I.1, del Reglamento (CE) no 302/2009, a bordo de un buque pesquero comunitario, el Estado miembro del pabellón se cerciorará de que, tras la inspección, el buque pesquero que enarbola su pabellón cese todas las actividades de pesca.»; d) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Los Estados miembros colaborarán entre sí para que, cuando se transfiera un expediente de infracción al Estado miembro en el que esté registrado el buque en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo (*2), se preserve sin excepción la fiabilidad y continuidad de las pruebas de la infracción referida por sus inspectores. (*2)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.»." 2) El anexo I se modifica como sigue: a) la sección titulada «Tareas de inspección» se modifica como sigue: i) en el punto 1.6, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) que el patrón del buque pesquero y del buque remolcador ha garantizado un control de todas las actividades de transferencia a través de una cámara de vídeo submarina.», ii) en el punto 1.10, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) que la documentación pertinente está disponible y debidamente cumplimentada y consignada (documento de capturas de atún rojo y certificado de reexportación, declaración de transferencia, declaración de introducción en jaula, declaración de transbordo);»; b) la sección titulada «Informe de inspección» se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
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