Art. 2

En vigor desde 6 abr 2010
Artículo 2 1.   Letonia queda exenta de la obligación de aplicar la Directiva 2002/57/CE, a excepción del artículo 17, en lo referente a la especie Brassica nigra (L.) Koch. 2.   Letonia queda exenta de la obligación de aplicar la Directiva 2002/57/CE, a excepción del artículo 17 y el artículo 22, apartado 1, en lo referente a la especie Helianthus annuus L.
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