Art. 3
En vigor desde 24 mar 2010
Artículo 3
1. La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2 será inmediata y efectiva.
2. Italia ejecutará la presente Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación a las autoridades italianas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:474:oj#art-3