Art. 2
En vigor desde 24 mar 2010
Artículo 2
1. La ayuda por un importe equivalente a 108 165,10 EUR concedida por Italia a WAM SpA el 24 de noviembre de 1995 en forma de bonificación de intereses constituye una ayuda estatal. La parte de esta ayuda correspondiente a los costes admisibles relativos a servicios de asesoramiento, participación en ferias y exposiciones y estudios de mercado, que asciende a 6 489,906 EUR, constituye una ayuda estatal compatible con el mercado interior.
Italia adoptará todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario, WAM SpA, la devolución del importe de la ayuda incompatible, equivalente a 101 675,194 EUR.
2. La ayuda por un importe equivalente a 176 329 EUR concedida por Italia a WAM SpA el 9 de noviembre de 2000 en forma de bonificación de intereses constituye una ayuda estatal. La parte de esta ayuda correspondiente a los costes admisibles relativos a medidas de formación, que asciende a 2 380,44 EUR, constituye una ayuda estatal compatible con el mercado interior.
Italia adoptará todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario, WAM SpA, la devolución del importe de la ayuda incompatible, equivalente a 173 948,56 EUR.
3. Los intereses sobre los importes que deben recuperarse en aplicación de la presente Decisión se calcularán desde la fecha en la que las ayudas estatales incompatibles se pusieron a disposición del beneficiario, a saber, WAM SpA, hasta la de su recuperación efectiva.
4. Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.
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