Art. 5

Financiación

En vigor desde 22 mar 2010
Artículo 5 Financiación 1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE desde la entrada en vigor de la presente Decisión hasta el 31 de agosto de 2010 será de 2 500 000 EUR. 2.   Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán financiables a partir del 1 de abril de 2010. Se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.
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eli:dec:2010:168:oj#art-5

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