Art. 3

En vigor desde 16 mar 2010
Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:196:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil