Art. 2
En vigor desde 16 mar 2010
Artículo 2
1. La zona que figura en la parte A del anexo de la presente Decisión se considerará la zona de alto riesgo (zona A) mencionada en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2006/415/CE.
2. La zona que figura en la parte B del anexo de la presente Decisión se considerará la zona de bajo riesgo (zona B) mencionada en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2006/415/CE.
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Proeli:dec:2010:158:oj#art-2