Art. 2

En vigor desde 16 mar 2010
Artículo 2 1.   La zona que figura en la parte A del anexo de la presente Decisión se considerará la zona de alto riesgo (zona A) mencionada en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2006/415/CE. 2.   La zona que figura en la parte B del anexo de la presente Decisión se considerará la zona de bajo riesgo (zona B) mencionada en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2006/415/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:158:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil