Art. 13

Revisión

En vigor desde 16 mar 2010
Artículo 13 Revisión La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región se revisarán periódicamente. El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión un informe global sobre la ejecución de su mandato al final de este.
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