Art. 1
En vigor desde 8 mar 2010
Artículo 1
Grecia no adoptará el artículo 1, apartados 2, 3, y 6, del proyecto de decreto sobre la presentación de la información en todo tipo de productos lácteos en la que se indiquen el país de origen de la materia prima (leche) empleada en la fabricación y venta de dichos productos al consumidor final, y las obligaciones de los minoristas en cuanto a la manera de presentar los productos lácteos en sus puntos de venta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:147:oj#art-1