Art. 1

Participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por Italia

En vigor desde 5 mar 2010
Artículo 1 Participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por Italia Se puede conceder a Italia una participación financiera de la Unión en los gastos efectuados por este Estado miembro al adoptar las medidas contempladas en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CEE para combatir la enfermedad vesicular porcina en 2009.
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