Art. 2

Autorización y comercialización

En vigor desde 2 mar 2010
Artículo 2 Autorización y comercialización A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones expuestas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz MON-ØØ863-5xMON-ØØ6Ø3-6; b) piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz MON-ØØ863-5xMON-ØØ6Ø3-6; c) productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de maíz MON-ØØ863-5xMON-ØØ6Ø3-6 para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo.
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eli:dec:2010:141(1):oj#art-2

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