Art. 1

Organismo modificado genéticamente e identificador único

En vigor desde 2 mar 2010
Artículo 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) MON863xMON810xNK603 producido por cruces de maíz con los eventos MON-ØØ863-5, MON-ØØ81Ø-6 y MON-ØØ6Ø3-6, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MON-ØØ863-5xMON-ØØ81Ø-6xMON-ØØ6Ø3-6.
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eli:dec:2010:139(1):oj#art-1

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