Art. 4

Seguimiento de los efectos medioambientales

En vigor desde 2 mar 2010
Artículo 4 Seguimiento de los efectos medioambientales 1.   El plan de seguimiento de los efectos medioambientales establecido en el artículo 4 de la Decisión 2010/135/UE se considerará, asimismo, aplicable a los efectos de la presente Decisión. 2.   El titular de la autorización presentará a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades de seguimiento. En estos informes se indicará claramente cuáles de sus partes se consideran confidenciales, junto con una justificación comprobable de confidencialidad, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1829/2003. Las partes confidenciales de los informes se presentarán por separado.
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eli:dec:2010:136(1):oj#art-4

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