Art. 1

En vigor desde 1 mar 2010
Artículo 1 1.   Se concede a la República Checa una excepción a la aplicación del Reglamento (CE) no 543/2009 durante un período que concluirá el 31 de diciembre de 2010. 2.   Se concede a Bélgica, Bulgaria, Alemania, Polonia, Portugal y Suecia una excepción a la aplicación del Reglamento (CE) no 543/2009 durante un período que concluirá el 31 de diciembre de 2011.
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