Art. 1
En vigor desde 1 mar 2010
Artículo 1
La Posición Común 2003/495/PESC se modifica como sigue:
En el artículo 7, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Los artículos 4 y 5 serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2010.».
Historial de versiones
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Proeli:dec:2010:128(1):oj#art-1