Art. 2
En vigor desde 25 feb 2010
Artículo 2
El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión un informe sobre la ejecución de su mandato antes de que éste termine.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:119(1):oj#art-2