Art. 3
Mandato
En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 3
Mandato
Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:
a)
establecer y mantener un estrecho contacto con los países de la Región de los Grandes Lagos, las Naciones Unidas, la Unión Africana, los países clave africanos y los principales asociados de la República Democrática del Congo y la Unión, así como con organizaciones regionales y subregionales africanas, terceros países pertinentes y otros representantes clave regionales;
b)
asesorar e informar de las posibilidades de la Unión a la hora de respaldar el proceso de estabilización y consolidación y en cuanto al mejor modo de poner en práctica las iniciativas de la Unión;
c)
facilitar asesoramiento y asistencia para la reforma del sector de la seguridad (RSS) en la República Democrática del Congo;
d)
contribuir a las acciones consecutivas a la Conferencia Internacional de la Región de los Grandes Lagos, en particular mediante el respaldo a las políticas definidas en la región que persiguen objetivos de no violencia y defensa mutua en la resolución de conflictos, así como por lo que respecta a la cooperación regional, fomentando los derechos humanos y la democratización, el buen gobierno, la cooperación judicial y la lucha contra la impunidad y la explotación ilegal de los recursos naturales;
e)
contribuir a que las personalidades influyentes de la región comprendan mejor el papel de la Unión;
f)
contribuir, cuando se solicite, a la negociación y aplicación de acuerdos de paz y de alto el fuego celebrados por las partes e intervenir ante ellas por vía diplomática en caso de incumplimiento de las condiciones estipuladas en aquellos; en el contexto de las actuales negociaciones con el ERS, dichas actividades se realizarán en estrecha coordinación con el REUE para Sudán;
g)
contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la UE y de las directrices de la UE sobre los derechos humanos, en particular las directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, y la política de la UE con respecto a la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU 1325 (2000) sobre la mujer, la paz y la seguridad, en particular mediante un seguimiento e información sobre la evolución de los acontecimientos a este respecto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:113(1):oj#art-3