Art. 3
Mandato
En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 3
Mandato
1. A fin de alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:
a)
reforzar la contribución de la Unión a la resolución del conflicto de Transnistria con arreglo los objetivos acordados por la Unión al respecto y en plena coordinación con la OSCE, representando a la Unión mediante los canales adecuados y en los foros convenidos, y fomentando y manteniendo estrechos contactos con todos los actores interesados;
b)
asistir en la preparación, cuando proceda, de las contribuciones de la Unión a la aplicación de una posible resolución del conflicto;
c)
seguir de cerca la evolución política de los acontecimientos en la República de Moldova, incluida la región de Transnistria, impulsando y manteniendo estrechos contactos con el Gobierno de la República de Moldova y otros actores nacionales, y ofrecer cuando proceda el asesoramiento y buenos oficios de la Unión;
d)
ayudar a consolidar la acción de la Unión en relación con la República de Moldova y con la región, en particular en lo que respecta a la prevención y resolución de conflictos;
e)
mediante un equipo de apoyo dirigido por un alto consejero político del REUE:
i)
ocuparse de la supervisión política de las novedades y actividades relativas a la frontera nacional entre Moldova y Ucrania,
ii)
analizar el compromiso político de la República de Moldova y Ucrania de mejorar la gestión de la frontera,
iii)
fomentar la cooperación sobre cuestiones fronterizas entre la República de Moldova y Ucrania, también con miras a crear las condiciones previas a la resolución del conflicto del Trans Dniéster;
f)
contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la UE y de las directrices de la UE sobre derechos humanos, en particular en lo referente a los niños y a las mujeres en las zonas afectadas por conflictos, en particular siguiendo y abordando los acontecimientos en este ámbito.
2. Para desempeñar adecuadamente su mandato, el REUE efectuará un seguimiento global de todas las actividades de la Unión, especialmente de todos los aspectos pertinentes del Plan de Acción de la PEV.
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