Art. 9
Acceso a la información y apoyo logístico
En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 9
Acceso a la información y apoyo logístico
1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo se asegurarán de que el REUE tenga acceso a toda la información pertinente.
2. La delegación de la Unión o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán un apoyo logístico en la región.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:106(1):oj#art-9