Art. 12

Coordinación

En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 12 Coordinación 1.   El REUE promoverá la coordinación política general de la Unión. Contribuirá a que el conjunto de instrumentos de la Unión se utilice de una forma coherente para alcanzar los objetivos de la política emprendida por la Unión. Las actividades del REUE estarán coordinadas con las de la Presidencia y de la Comisión, así como con las de los demás REUE activos en la región, y en particular con las del REUE para el Cáucaso Meridional respetando los objetivos específicos del mandato de este último. El REUE informará regularmente a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión. 2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con el Jefe de la delegación de la Unión y con los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.
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