Art. 1

En vigor desde 16 feb 2010
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Lituania a designar como deudor del impuesto sobre el valor añadido (IVA) al sujeto pasivo a quien se efectúen las siguientes entregas de bienes y prestaciones de servicios: a) entregas de bienes o prestaciones de servicios por un sujeto pasivo objeto de procedimientos de suspensión de pagos o de reestructuración sujeta a control judicial; b) entregas de madera.
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