Art. 1

En vigor desde 16 feb 2010
Artículo 1 Se adoptan las medidas precisadas en la carta anexa en tanto que medidas oportunas, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de asociación ACP-CE. Estas medidas se aplicarán durante un período de 12 meses desde el 21 de febrero de 2010 hasta el 20 de febrero de 2011. Dichas medidas se supervisarán continuamente. La carta que figura en el anexo de la presente Decisión se dirigirá al Presidente de Zimbabue, Mugabe, y se enviará en copia al Primer Ministro Tsvangirai y al Viceprimer Ministro Mutambara.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:97(1):oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil