Art. 1

En vigor desde 16 feb 2010
Artículo 1 La Decisión 2009/459/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 3, apartado 5, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) la aplicación de un programa presupuestario a medio plazo claramente definido con el fin de situar el déficit de las administraciones públicas por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado, siguiendo un calendario y una senda de saneamiento compatibles con las recomendaciones dirigidas por el Consejo a Rumanía en el marco del procedimiento de déficit excesivo;». 2) En el artículo 3, apartado 5, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) la aprobación y ejecución de presupuestos anuales para 2010 y años posteriores compatibles con la senda de saneamiento establecida en el Memorando de entendimiento complementario;».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:183:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil