Art. 1
En vigor desde 16 feb 2010
Artículo 1
La Decisión 2009/459/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 3, apartado 5, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
la aplicación de un programa presupuestario a medio plazo claramente definido con el fin de situar el déficit de las administraciones públicas por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado, siguiendo un calendario y una senda de saneamiento compatibles con las recomendaciones dirigidas por el Consejo a Rumanía en el marco del procedimiento de déficit excesivo;».
2)
En el artículo 3, apartado 5, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
la aprobación y ejecución de presupuestos anuales para 2010 y años posteriores compatibles con la senda de saneamiento establecida en el Memorando de entendimiento complementario;».
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Proeli:dec:2010:183:oj#art-1