Art. 1

Períodos transitorios relativos a la presentación de los datos contemplados en los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) no 762/2008

En vigor desde 9 feb 2010
Artículo 1 Períodos transitorios relativos a la presentación de los datos contemplados en los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) no 762/2008 A los efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 762/2008: 1) Se concede a la República Checa un período transitorio que terminará el 31 de diciembre de 2009. El primer año natural de referencia será 2009. 2) Se concede a Portugal un período transitorio que terminará el 31 de diciembre de 2010. El primer año natural de referencia será 2010. 3) Se concede a Alemania, Grecia, Austria, Polonia y Eslovenia, un período transitorio que terminará el 31 de diciembre de 2011. El primer año natural de referencia será 2011.
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