Art. 1
En vigor desde 8 feb 2010
Artículo 1
Las sustancias que figuran en el anexo de la presente Decisión no se incluirán para los tipos de producto considerados en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:72(1):oj#art-1