Art. 2

En vigor desde 8 feb 2010
Artículo 2 Los collares antipulgas comercializados como biocidas que contentan diazinón para su uso en el tipo de producto 18 no se comercializarán a partir del 1 de marzo de 2013. Los demás biocidas que contengan diazinón para su uso en el tipo de producto 18 no se comercializarán a partir del 1 de marzo de 2011.
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