Art. 1
«Informe de situación e informe final sobre la ejecución de los programas anuales y las solicitudes de pago».
En vigor desde 8 feb 2010
Artículo 1
La Decisión 2008/458/CE queda modificada como sigue:
1)
El título del artículo 24 se sustituye por el texto siguiente:
«Informe de situación e informe final sobre la ejecución de los programas anuales y las solicitudes de pago».
2)
En el artículo 24 se añade el apartado 4 siguiente:
«4. Con referencia al artículo 39, apartados 3 y 4, del acto de base, el total acumulativo de las prefinanciaciones desembolsadas a un Estado miembro no excederá del 90 % del importe total asignado a tal Estado miembro en la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual.
Cuando un Estado miembro haya comprometido nacionalmente un importe inferior al total asignado por la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual, el total acumulativo de las prefinanciaciones no excederá del 90 % del importe comprometido nacionalmente.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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