Art. 3
En vigor desde 5 feb 2010
Artículo 3
A efectos de la presente Decisión, serán aplicables las siguientes definiciones:
a) «categorías especiales de datos»: los datos a que se refiere el artículo 8 de la Directiva 95/46/CE;
b) «autoridad de control»: la autoridad contemplada en el artículo 28 de la Directiva 95/46/CE;
c) «exportador de datos»: el responsable del tratamiento que transfiera los datos personales;
d) «importador de datos»: el encargado del tratamiento establecido en un tercer país que convenga en recibir del exportador datos personales para su posterior tratamiento en nombre de este, de conformidad con sus instrucciones y los términos de la presente Decisión, y que no esté sujeto al sistema de un tercer país que garantice la protección adecuada en el sentido del artículo 25, apartado 1, de la Directiva 95/46/CE;
e) «subencargado del tratamiento»: cualquier encargado del tratamiento contratado por el importador de datos o por cualquier otro subencargado de este que convenga en recibir del importador de datos, o de cualquier otro subencargado de este, datos personales exclusivamente para las posteriores actividades de tratamiento que se hayan de llevar a cabo en nombre del exportador de datos, de conformidad con sus instrucciones, las cláusulas contractuales tipo establecidas en el anexo y los términos del contrato que se haya concluido por escrito para el subtratamiento;
f) «legislación de protección de datos aplicable»: la legislación que protege los derechos y libertades fundamentales de las personas y, en particular, su derecho a la vida privada respecto del tratamiento de los datos personales, aplicable al responsable del tratamiento en el Estado miembro en que está establecido el exportador de datos;
g) «medidas de seguridad técnicas y organizativas»: las destinadas a proteger los datos personales contra su destrucción accidental o ilícita o su pérdida accidental, su alteración, divulgación o acceso no autorizados, especialmente cuando el tratamiento suponga la transmisión de los datos por redes, o cualquier otra forma ilícita de tratamiento.
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