Art. 2
Ámbito de aplicación y duración del programa de seguimiento coordinado
En vigor desde 5 feb 2010
Artículo 2
Ámbito de aplicación y duración del programa de seguimiento coordinado
1. Los Estados miembros llevarán a cabo un programa de seguimiento coordinado para evaluar la prevalencia de Listeria monocytogenes en muestras seleccionadas aleatoriamente en el comercio al por menor de las siguientes categorías de alimentos listos para el consumo:
a)
pescado envasado (no congelado) ahumado en caliente o frío, o marinado;
b)
quesos blandos o semiblandos, con exclusión de los quesos frescos;
c)
productos cárnicos tratados térmicamente y envasados.
2. El muestreo para el programa de seguimiento coordinado establecido en el apartado 1 se llevará a cabo del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 a más tardar.
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