Art. 1

Aplicación

En vigor desde 5 feb 2010
Artículo 1 La Decisión 2005/880/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Queda concedida la exención solicitada por los Países Bajos mediante carta de 8 de abril de 2005, así como su prórroga, solicitada mediante carta de 14 de julio de 2009, para permitir la aplicación de una cantidad de estiércol superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, así como en su letra a).». 2) El artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente: «El informe se remitirá a la Comisión cada año en el segundo trimestre del año siguiente al año de actividad.». 3) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 11 Aplicación La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2013 en el marco del cuarto programa de acción neerlandés en materia de nitratos.».
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