Art. 1

En vigor desde 4 feb 2010
Artículo 1 Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas correspondientes al ejercicio financiero de 2007 del organismo pagador griego «OPEKEPE», del organismo pagador maltés «MRAE», de los organismos pagadores portugueses «IFADAP» e «IFAP» y del organismo pagador finlandés «MAVI» relativas a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). En el anexo figuran los importes que deben recuperarse de cada Estado miembro o abonarse a cada Estado miembro en virtud de la presente Decisión, incluidos los resultantes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:62(1):oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil