Art. 1

En vigor desde 3 feb 2010
Artículo 1 1.   Los Estados miembros autorizarán el tránsito de équidos transportados a través de los territorios enumerados en el anexo I de la Directiva 97/78/CE procedentes de un tercer país, territorio o parte de este hacia otro —o hacia el mismo— tercer país, territorio o parte de este, siempre y cuando los équidos: a) procedan de un tercer país, territorio o parte de este desde el cual la admisión temporal o la importación de caballos registrados esté autorizada con arreglo a lo indicado en la columna 6 u 8, respectivamente, del anexo I de la Decisión 2004/211/CE; b) vayan acompañados del certificado individual denominado «Certificado zoosanitario para el tránsito de équidos» contemplado en el apartado 2. 2.   El certificado zoosanitario para el tránsito de équidos constará de lo siguiente: a) los apartados I, II y III del modelo de certificado zoosanitario apropiado de entre los establecidos en el anexo II de la Decisión 92/260/CEE —excepto los requisitos relativos a la arteritis viral equina que figuran en la letra e), inciso v), del apartado III—, correspondiente al grupo sanitario al que haya sido asignado el tercer país, territorio o parte de este, de procedencia, de conformidad con lo indicado en la columna 5 del anexo I de la Decisión 2004/211/CE; b) además de los requisitos de la letra a), deberá incluir los apartados IV y V siguientes: «IV. Équido procedente de: … (Indíquese el tercer país/territorio de procedencia) con destino a: … (Indíquese el tercer país/territorio de destino) V. Firma y sello del veterinario oficial: …». 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra a), en el caso de los caballos registrados la lista de terceros países del tercer guión de la letra d) del apartado III de los modelos de certificados zoosanitarios A a E establecidos en el anexo II de la Decisión 92/260/CEE se sustituirá por la lista de terceros países, territorios o partes de estos asignados a los grupos sanitarios A a E en la columna 5 del anexo I de la Decisión 2004/211/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:57(1):oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil