Art. 1

En vigor desde 3 feb 2010
Artículo 1 Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas del ejercicio financiero 2008 del organismo pagador alemán «Baden-Württemberg», del organismo pagador belga «ALV», del organismo pagador maltés «MRRA», del organismo pagador portugués «IFAP» y del organismo pagador rumano «PIAA» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). En el anexo figuran los importes que deben ser reintegrados por cada Estado miembro o abonados a él en virtud de la presente Decisión, incluidos los resultantes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
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eli:dec:2010:56(1):oj#art-1

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