Art. 1

En vigor desde 2 feb 2010
Artículo 1 Quedan liquidadas las cuentas del organismo pagador maltés «MRRA» correspondientes a los gastos en el ámbito de las medidas de desarrollo rural financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2008. En el anexo I y el anexo II se establecen los importes que deben recuperarse del Estado miembro o abonarse a este de conformidad con la presente Decisión en el ámbito de las medidas de desarrollo rural aplicables en Malta.
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