Art. 1

En vigor desde 27 ene 2010
Artículo 1 Se concede una contribución financiera de la Unión a Francia en relación con el programa oficial de 2010 destinado al control de los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, según lo especificado en la parte A del anexo. La contribución estará limitada a un máximo del 60 % de los gastos subvencionables totales, según lo especificado en la parte B del anexo, y a un máximo de 240 000 EUR (sin IVA).
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eli:dec:2010:52(1):oj#art-1

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